Mesas de estudio y análisis sobre la reforma energética
Texto completo de
la participación del Dr . Juventino V. Castro y Castro*
Respetados
diputados y diputadas de los Grupos Parlamentarios
aquí presentes.
Es un destacado
privilegio expresar ante ustedes mi opinión
personalísima sobre la reforma energética que
recientemente -mediante iniciativas del ejecutivo
federal-, se han enviado para su estudio a la Cámara
de Senadores de la República.
No se me escapa que tal reforma en realidad
comprende algo más que un mejor manejo de
nuestros instrumentos y nuestras riquezas
energéticas en materia de petróleo y sus
derivados, ya que en el fondo con el estudio y
el manejo de ellas México inicia formalmente una
etapa en la cual se resolverán, para funcionar
en el futuro, las políticas propias de los
sectores privado, público y social, todo ello
bajo una total sujeción al exacto cumplimiento
de nuestras disposiciones constitucionales, y
las directrices que de ella se deriven.
No soy un especialista (ni siquiera un mediano
estudiante) en la producción y desarrollo de los
recursos energéticos de México o de cualquier
país del mundo. Afortunadamente para ustedes, de
mí no obtendrán manejos o pronunciamientos en
esas materias tan técnicas sobre las cuales soy
un total ignorante.
Soy un sencillo y modesto abogado que está
convencido de que el Derecho Constitucional
proporciona el criterio normativo fundamental y
la conducta social de un país. Sobre ello sí
puedo hablar, si no con autoridad al menos con
el derecho que me otorga mi altísima calidad de
mexicano.
La Constitución Política no sólo es, como se
suele decir, la ley de leyes, sino el Estatuto
que da identidad a un pueblo soberano.
La Constitución Política Mexicana identifica a
todos los mexicanos y nos diferencia del resto
de los países del mundo, en lo que se refiere a
cultura, filosofía, propósitos y tareas
políticas o sociales que políticamente desee
desempeñar.
Pero es también el Pacto Social que da unidad a
los mexicanos de todas las ideológicas; es, por
lo demás, el texto de consulta de todos nosotros
cuando tenemos dudas de cómo actuar precisamente
como nacionales, no opuestos pero sí distintos a
cualesquiera otros ciudadanos de cualquier otra
nación.
Por tal razón una Constitución cambia y se
reforma sólo cuando la cultura y el ideario del
pueblo efectiva y realmente han cambiado, y por
ello se ve obligada la sociedad civil a
modificarla, y así decretarse nuevos destinos y
nuevos propósitos nacionales. Por ello, el
estudioso de nuestra Constitución, -cuando desee
ser fiel a ella-, debe ordenar bajo su criterio
básico la esencia de las normas que le son
propias y lo distinguen de cualquier otro
nacional de cualquier otro país. En nuestra
Constitución Política de 1917 entre otros
planteamientos identificatorios de nuestra
mexicanidad (por supuesto respetuosa de todas
las naciones del mundo), privilegio -y muchos lo
hacen conmigo-, el destacamiento a nivel
constitucional de los derechos sociales, y la
esencia que se destila de sus artículos 25, 27 y
28.
Más de una vez he destacado que nuestra
Constitución (aún vigente en su esencia, a pesar
de traiciones, confabulaciones, y caprichos
sexenales), se adelantó al reconocimiento de los
derechos sociales o colectivos. Lo hizo antes
que las Constituciones tan avanzadas en lo
social como la soviética de 1918, y la alemana
de Weimar de 1919.
Aclaro que en el Siglo XIX, muy especialmente
dentro de la Constitución Liberal de 1857,
México había logrado imponer el respeto, la
protección y la garantía constitucional para los
derechos individuales. Desde el Acta de Reformas
de 1847, y por inspiración de don Mariano Otero,
ya se impuso el texto constitucional
garantizador de ellos; pero solamente de ellos,
no de los colectivos.
Decía don Mariano Otero en su famoso, histórico
y trascendente Voto Particular contra el
Proyecto mayoritario de la Comisión de
Constitución en 1847, y para dejar en claro su
personal criterio: “En las más de las
Constituciones conocidas, no sólo se fijan los
principios relativos a la organización de los
poderes públicos, sino que se establecen las
bases de las garantías individuales,
probablemente porque la condición social de los
asociados es el objeto primordial de las
instituciones, y uno de los caracteres más
señalados de la verdadera naturaleza de los
gobiernos.”
Consecuente con ese criterio -totalmente
liberal-, propuso el máximo respeto a los
derechos individuales, y su garantía
constitucional por medio de un proceso
constitucional al cual llamó juicio de amparo, y
que se plasmó en los artículos 18 y 19 del Acta
de Reformas. Todo ello se ratificó en el
artículo 101 de la Constitución de 1857, en el
cual se ordena a los tribunales de la Federación
resolver las controversias que se suscitaren (y
cito textualmente) por leyes o actos de
cualquier autoridad que violen las garantías
individuales. El actual artículo 103, en su
fracción I, dice exactamente lo mismo hasta la
fecha. ¡Los derechos individuales, en México,
desde entonces están debidamente garantizados!
El movimiento social de 1910 no sólo ratificó el
respeto constitucional a los derechos
individuales que el movimiento liberal del Siglo
XIX había plasmado, sino que avanzó fijando su
atención normativa en los derechos sociales, que
aunque de hecho siempre fueron tenidos en
cuenta, hasta ese entonces no se habían
reflejado en la aceptación de un amparo social
que jamás se ha deseado aceptar, aunque como
dijo Otero, en la cita que textualmente he
transcrito: “la condición social de los
asociados es el objeto primordial de las
instituciones.”
Don Venustiano Carranza, procurador e inspirador
de la Constitución aún vigente, decía en su
Mensaje ante el Constituyente de 1° de diciembre
de 1916: “A mi juicio, lo más sensato, lo más
prudente y a la vez lo más conforme con nuestros
antecedentes políticos, y lo que nos evitará
andar haciendo ensayos con la adopción de
sistemas extranjeros propios de pueblos de
cultura, de hábitos y de orígenes diversos del
nuestro, es, no me cansaré de repetirlo,
constituir el Gobierno de la República
respetando escrupulosamente esa honda tendencia
a la libertad, a la igualdad y a la seguridad de
sus derechos, que siente el pueblo mexicano.” Y
concluía más adelante: “Este progreso social es
la base sobre la que debe establecerse el
progreso político; porque los pueblos se
persuaden muy fácilmente de que el mejor arreglo
constitucional, es el que más protege el
desarrollo de la vida individual y social,
fundado en la posesión completa de las
libertades del individuo, bajo la ineludible
condición de que éste no lesione el derecho de
los demás.”
El mensaje conclusivo de don Venustiano
encarece: “Toca ahora a vosotros coronar la
obra, a cuya ejecución espero os dedicaréis con
toda la fe, con todo el ardor y con todo el
entusiasmo que de vosotros espera vuestra
patria, la que tiene puestas en vosotros sus
esperanzas y aguarda ansiosa el instante en que
le deis instituciones sabias y justas.”
Aunque el pueblo tan sólo cuente con la garantía
constitucional de un amparo individual, porque
no se ha comprendido el social, los poderes
constituidos en todo momento quedan obligados
(de hecho así lo estipula la Constitución
Política) a hacer prevalecer la finalidad social
en las metas a alcanzar, expresamente hechas
constar en nuestra Ley Fundamental, aunque con
total respeto a los derechos de los individuos
en lo particular.
El segundo señalamiento que respetuosamente hago
y resalto ante ustedes, precisa que es toral en
nuestra filosofía constitucional –como ustedes
lo tienen bien preciso- el múltiple contenido
profundo del artículo 27 constitucional, que a
muchos parecerá tan sólo establece el régimen de
propiedad que acepta nuestra ley fundamental,
pero que en realidad revela nuestras
características más profundas como Nación.
Ahora que, bajo el pretexto de perfeccionar y
dar mejores vías a este artículo, en la Ley
Reglamentaria en el Ramo de Petróleo que ahora
se presenta, se pretende hacer avanzar a nuestra
industria petrolera, si bien debemos tener
presente que se pretende obtener con esas
disposiciones, y qué contenido real tienen. Todo
ello aunque se diga que se intenta contribuir al
bien de la Nación, proporcionándole –se dice-
instrumentos prácticos de los cuales ha carecido
hasta esta fecha.
El Constituyente de 1916-1917 se hizo cargo de
una verdad dolorosa que atenaza y agravia a la
Nación Mexicana: la injusta distribución de la
riqueza en nuestro país que impide a los
mexicanos progresar, y a los apátridas
–supuestos perfeccionadores- dar carril a su
voraz tendencia para lograr un beneficio
individual sin medida y sin riesgos de sanción.
Por ello se inicia nuestro artículo 27 con una
declaración que a muchos podrá desconcertar: “La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.”
La tesis mexicana –sin embargo- es clara y
determinante: la propiedad no es a la manera de
un derecho natural que de origen perteneciera al
ser humano por el simple hecho de tener esa
calidad; la propiedad de las tierras y aguas son
en su origen de la Nación, o sea del pueblo
mexicano.
Como un rasgo de ordenamiento normativo, la
Nación puede –excepcional y condicionadamente-
transmitir parcialmente el dominio de alguna
propiedad concreta a un individuo. Ese es el
fundamento de la propiedad privada mexicana.
Pero existen propiedades que no pueden –en forma
alguna- ser transmitidas a los particulares,
porque son la base y el sustento de la
estabilidad y el progreso de la Nación. Para
lograrlo la Constitución nos obliga atenernos a
una regla estricta: la Nación sólo puede imponer
modalidades a la propiedad privada por razones
de beneficio social. No por conveniencia, no por
eficacia, no por utilizar a la propiedad
nacional bajo las excelencias de un sistema
industrial, comercial o de servicios dados; sino
para que se traduzca en un demostrado y patente
beneficio social.
Pero hay límites infranqueables a esa
excepcional posibilidad privatizadora.
El dominio directo –intransmisible- de los
recursos naturales siempre debe corresponder a
la Nación.
El concepto genérico ya está ordenado
así constitucionalmente. Pero cabe la duda de
cuáles son esos recursos naturales
intransmisibles, y por ello nuestra Constitución
enumera los más importantes, los más
destacables. Entre ellos textualmente indica y
señala en su cuarto párrafo: “hidrógenos
sólidos, líquidos o gaseosos”.
Por si no hubiere quedado claro el mandato
prohibitivo de ese párrafo del 27, y pudiera
entenderse que podríamos estar en presencia de
un monopolio prohibido el 28, en su párrafo
cuarto dispone con toda claridad: “No
constituirán monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes áreas estratégicas:… petróleo y los
demás hidrocarburos.” Remite ese
párrafo –para mejor entender la prohibición del
27 y 28-, a un artículo 25 de la propia
Constitución, donde se entiende mejor el manejo
exclusivo, no sin agregar que el Estado
al ejercer la rectoría que se le otorga, lo hará
para proteger la seguridad y la soberanía de la
Nación. Los conceptos son claros y las
referencias a las áreas estratégicas son
totalmente claras y expresas.
Pero se reafirman aun más con estos dos párrafos
del artículo 25:
“Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la
soberanía de la Nación y su régimen democrático
y que, mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.”
Y el párrafo cuarto: “El sector público
tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo
28, párrafo cuarto de la Constitución,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la
propiedad y el control sobre los organismos que
en su caso se establezcan”.
Al iniciarse los regímenes revolucionarios en el
país, se tomó algún tiempo en entender cuánto
había cambiado nuestra mira nacional así como
nuestras disposiciones constitucionales.
Por ello hasta 1938 en que se expropia el
petróleo y sus derivados en manos de las
empresas extranjeras, se modificaron algunos
malos entendidos, y se precisaron los
funcionamientos de las áreas estratégicas.
Desde el momento mismo en que se decretó la
expropiación petrolera, y se ajustó nuestro
texto constitucional a la nacionalización del
petróleo, los monopolios internacionales
intentaron recuperar sus posiciones de
privilegio, o sea: lograr la privatización de
PEMEX, organización que se creó para manejar el
petróleo nacional.
No pudieron lograr sus personales propósitos, y
ahora, años después, cambiando de estrategia, se
propuso y se logró demeritar y debilitar a
PEMEX, y en tal forma obtener provecho para sus
intereses particulares.
La razón del radical abandono de la estricta
política privatizadora me es totalmente
desconocida, pero tiene antecedentes que
fácilmente podemos comprobar cómo han sido los
llamados contratos de servicios
múltiples que desde hace muchos años
los directores de PEMEX y de la industria
eléctrica, con la autorización del Ejecutivo
Federal y la complacencia del Poder Legislativo
Federal de diferentes épocas, han firmado con
empresas privadas, -extranjeras
mayoritariamente-, para explorar, perforar,
distribuir, transportar y comercializar energía
eléctrica, petróleo, gas y sus derivados.
Tales contratos, pero sólo en lo que
toca producir electricidad, sí se han impugnado
con anterioridad ante la Suprema Corte. Esta los
ha considerado abusivos e inconstitucionales,
pero sin profundizar mucho en la esencia del
problema eléctrico de o su similar: el petrolero.
Esto lo afirmo porque al resolverse el 2 de
abril de 2007 la Controversia Constitucional
22/2001, promovida con la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión y de la Cámara de
Senadores contra la invasión a la competencia
del H. Congreso de la Unión que realizó el
Titular del Ejecutivo Federal por la expedición
de un decreto que reformó y adicionó diversas
disposiciones del Reglamento de la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica, la
Suprema Corte resolvió que el Decreto
Reformatorio del Ejecutivo era invasor, y por
tanto inconstitucional, dando sus razones para
haberlo hecho así.
Quien tan respetuosamente les habla era en este
entonces Ministro en activo de la Suprema Corte,
y estuve de acuerdo con la conclusión pero por
razones diversas, y en unión de los Ministros
Humberto Román Palacios, ya fallecido en la
actualidad, y el Ministro Juan N. Silva Meza,
todavía actuante en la Corte a la fecha,
formulamos un voto concurrente (es decir
conforme con la declaratoria de nulidad, pero
razones distintas –más profundas- que había que
exponer como antecedente de cuestiones
similares). Entresaco nuestra alegación
paralela:
“Por último, resulta importante señalar que para
este Tribunal Pleno (proposición del Voto
Concurrente) no pasan inadvertidos los
argumentos de la parte actora, en el sentido de
que con la expedición del Decreto impugnado se
amplía la participación de la iniciativa privada
en el sector eléctrico, y los de las demandadas
en que señalan los beneficios de la forma que
para adquirir la energía eléctrica que generan
los particulares prevé el Decreto impugnado… En
efecto, tales argumentos no se encaminan a
demostrar si el Decreto impugnado es contrario a
la Constitución o acorde a ella, ya que lo que
pretenden demostrar, los de la parte actora, es
lo que estima constituye la finalidad de su
expedición: ampliar la participación de los
particulares en la generación de energía
eléctrica destinada a la prestación del servicio
público y los de la demandada; la razón que
motivo su expedición: dotar a la Comisión
Federal de Electricidad en un mecanismo
eficiente para las adquisiciones de la energía
eléctrica generada por los particulares.
Todo lo hasta aquí expuesto, lleva a este
Tribunal Pleno a declarar la invalidez de los
artículos 126, párrafos segundo y tercero y 135
fracción II, y párrafos antepenúltimo, penúltimo
y último del Reglamento de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, reformados y
adicionados mediante Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el veinticuatro de mayo de dos mil uno, lo
anterior en virtud de que el Presidente de la
República realizó un indebido ejercicio de su
facultad reglamentaria, consagrada en el
artículo 89, fracción I, constitucional al
trastocar los principios de reserva de ley y de
subordinación a la misma.”
Estas experiencias jurisdiccionales tan
confusas, han no sólo fortalecido al sector
empresarial sino que por ellas se han agudizado
las estrategias privatizadoras para lograr sus
interesados y personales propósitos.
La razón fundamental del cambio que ahora
menciono: la indignación popular y la de ciertos
grupos sociales y políticos contrarios al
proyecto de privatizar a PEMEX, y de modificar a
la Constitución.
Y así ahora se afirma que hay que “transformar”
a PEMEX para obtener con autorización legal el
“soporte” de empresas internacionales
especializadas que induzcan la forma de superar
el rezago tecnológico de PEMEX, y permitan
libremente acceder a las enormes riquezas de las
aguas profundas del Golfo de México, pretexto
que se consideró lo suficientemente
impresionante para obtener la simpatía popular.
Como reforzamiento de ese criterio, ha declarado
nada menos que el propio Director General de
PEMEX (quien debería ser el primer defensor
constitucional de la paraestatal) que,
magnificando la supuesta declinación de la
producción por la ausencia de localización de
los mantos que constituyen reservas petroleras,
ahora se superan tales catástrofes, y propuso
que PEMEX se “haga acompañar” de empresas
privadas especializadas (por supuesto obviamente
referidas a los monopolios internacionales), que
intervengan en todo el proceso industrial
petrolero de nuestro país, y se logre así la
mejoría y el bien de la Nación.
La Secretaria de Energía y el Director General
de PEMEX, ratificaron hace unas pocas semanas lo
que el sector privado había estado elaborando y
programando desde el momento mismo en que Lázaro
Cárdenas estatizó el petróleo y todos los
carburos sólidos, líquidos o gaseosos: ¡PEMEX
–sostienen como pretexto- es un desastre!
La alegación integral es la siguiente: las
reservas que pudieran extraerse del subsuelo
están agotadas; el aceite depositado en las
aguas profundas del Golfo de México (en la parte
que constituye el mar territorial mexicano) por
ignorancia supina del propio PEMEX (lo dicen con
expresión contundente la Secretaria de Energía y
su Director General), no está en la posibilidad
de ser extraídas por nuestro Gobierno.
Urge –concluyen- el arribo a nuestro país del
capital privado con recursos económicos y
técnicas adecuadas (que están en poder de los
monopolios internacionales), y así sustituir a
la desgastada paraestatal que ya está caduca.
Enfatizaron los funcionarios mencionados, ante
el Ejecutivo Federal (el estudio se preparó
precisamente para él, pero obviamente lo era
para la opinión pública), la grave y
comprometida disminución de las reservas ya que
PEMEX –dicen- tiene una incurable incapacidad
para producir en los mismos niveles que
existieron en el pasado; y, finalmente,
aconsejaron se elaborara un esquema legal de
contratación adecuado para establecer relaciones
a largo plazo con proveedores y contratistas, lo
cual no existe a la fecha aunque sí se practique
en secreto.
Reitero: no soy técnico especialista en la
industria del petróleo y sus derivados; sobre
esas cuestiones no puedo opinar.
Pero consulto en Internet las características
principales de PETROLEOS MEXICANOS, y obtengo
esta respuesta textual: “Pemex tiene
ventas superiores a los 106,000 millones de
dólares al año, una cifra incluso superior al
PIB de algunos países de la región.”
Ante tal aseveración no se explica uno por qué
se afirma que PEMEX está en quiebra y es incapaz
de autofinanciarse.
Hasta este momento me he dedicado a hacer una
serie de consideraciones teóricas sobre el texto
de la Constitución y sus posibles alcances, con
algunas simplificaciones aclaratorias.
Pero no es posible dejar de tener presente que a
estas fechas ya se han presentado iniciativas
para expedir una nueva Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos, reformar y adicionar a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y
a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a
la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional y a la Comisión del Petróleo.
Por supuesto que se trata de un paquete muy
difícil de poder ser examinado a total
profundidad y con rapidez, así como con seriedad
para lograr un criterio que pudiera ser para
ustedes de alguna utilidad.
Solamente concluyo con las siguientes
observaciones y puntualizaciones, las cuales
pongo a la consideración y al excelente criterio
de ustedes en la siguiente forma:
I.- Es rescatable como positivo el que no se
haya presentado una iniciativa para reformar a
la Constitución Política. Todo lo que he
fundamentado se basa en textos que si son
cambiados ad hoc cambiarían totalmente las
razones de todo lo aquí expresado. Por lo tanto
es de felicitarse que no se haya pretendido
tocar el texto constitucional.
Lo digo no tanto por las explicaciones que acabo
de expresar, sino porque es de mi convencimiento
que reformular a la Constitución precisamente en
forma contraria de lo que hasta la fecha he
examinado, pondría incluso en peligro la paz
social del país. De ahí mi conclusión de
que eso es lo primeramente rescatable: se ha
evitado (por el momento) un enfrentamiento
nacional.
Lo segundo es que se está reconociendo que
Petróleos Mexicanos y el manejo de la Industria
Petrolera requieren forzosamente una reforma y
una transformación, porque no puede seguir
funcionando en terreno hábilmente minado.
Es mi opinión personal que a PEMEX se le ha
llevado al fracaso con fines aviesos para lograr
justificar la intervención de empresas y
capitales internacionales que por supuesto están
dispuestos a intervenir en el país. El hecho de
reconocer que PEMEX funciona muy mal obliga a
tomar determinaciones que permitan su
viabilidad.
En mi muy personal concepto, PEMEX ha fallado en
que sus grandes ganancias se utilicen para fines
presupuestales o fiscales, extra industria, y no
para su reinversión, su modernización y su
perfeccionamiento.
Pero esto sólo se maneja indirectamente en la
reforma, sin que se produzcan proposiciones
realmente coherentes con el fenómeno que se
contempla. Ningunos contratos con particulares
podrían salvar a una industria maliciosamente
saboteada.
II.- Cualquier reforma (y en mi concepto
ésta lo es) que pretenda que un área estratégica
fundamental para el país acepte la intervención
de particulares, debe clasificársele como
inconstitucional. Sí llegara a aprobarse, la
resolución final quedaría en manos
-posiblemente- de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, pero eso no impide concluir que la
esperada iniciativa se propone claramente
“trampear” a la Constitución y así lo expreso
con toda sinceridad.
Las reformas son y deben considerarse
inconstitucionales.
III.- Debemos entender lo que se pretende al
permitir, en los términos del artículo 15 de la
nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, el
que el organismo y sus subsidiarias puedan
celebrar con personas físicas o morales toda
clase de actos, convenios, contratos y suscribir
títulos de crédito, como textualmente se dice,
con toda persona moral o física. Afirmo que
cualquier persona moral tiene no solamente el
derecho sino la necesidad de celebrar contratos
por muchos motivos, todos lícitos.
Es obvio que PEMEX ha celebrado y sigue
celebrando, por ejemplo, contratos para adquirir
vehículos de tierra, de mar y del espacio, que
le son necesarios para su correcto
funcionamiento, y es obvio también que ha tenido
necesidad de celebrar contratos para adquirir
maquinaria, refacciones o cualquier otro tipo de
artículos necesarios para el correcto
funcionamiento de una empresa petrolera.
Lo que hay que vigilar y fiscalizar en realidad
es que bajo el pretexto de que se pueden
celebrar contratos en los que se ajuste lo que
actualmente se está haciendo con los contratos
de servicios múltiples, así se permita y
legitime a empresas privadas o particulares para
llevar a cabo funciones industriales, y obtener
beneficios que sólo pueden corresponder a la
Nación.
Mi conclusión por lo tanto es condicionada. Se
está autorizando a Petróleos Mexicanos y siempre
se ha practicado el celebrar contratos para
muchas funciones que no signifiquen o concluyan
en que un particular pueda perforar, explorar,
extraer, transformar, distribuir, reformar, o
comercializar los productos del petróleo
mexicano y de sus derivados.
El problema es que si no existe actualmente
confianza en la limpieza de las autoridades y en
sus directivos, resultará necesario que se
precisen “candados” que permitan anular
cualquier intento de una privatización oculta.
Si no se autorizan sobran los “candados”
IV.- La iniciativa propone la expedición de
bonos ciudadanos para permitir –se afirma- un
buen desempeño de PEMEX. Es decir la expedición
de títulos de crédito para financiarse, aunque
se advierta que no se tolerarán derechos
patrimoniales ni corporativos sobre PEMEX y que
el control del organismo no se verá comprometido
de forma que no se exponga al dominio ni a la
explotación del petróleo.
Resulta al menos exótico que una empresa estatal
con tan grandes beneficios como los que
efectivamente tiene PEMEX, en vez de reinvertir
sus utilidades en la empresa misma, se estime
adecuado expida bonos en calidad de créditos
para manejar una empresa exitosa por naturaleza.
V.- Una última fundamentación constitucional
respecto a las riquezas naturales de nuestro
subsuelo que según el artículo 27 corresponde
poner al cuidado del dominio directo de la
Nación:
El artículo 25 mandata que corresponde al Estado
la rectoría del desarrollo nacional entre otras
razones para así fomentar el crecimiento
económico y el empleo, y con todo ello
–textualmente- “una más justa
distribución del ingreso y la riqueza”
El 26, por su parte, encomienda al Estado la
organización de “un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional”. Y para
propiciar este encargo constitucional, el tercer
párrafo ordena: “La ley facultará al Ejecutivo
para que establezca los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema
nacional de planeación democrática, y los
criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo.”
Finalmente, el último párrafo del Apartado A del
propio 26, textualmente mandata: “En el sistema
de planeación democrática, el Congreso de la
Unión tendrá la intervención que señala la ley.”
Lo único que queda por acordarse -en cada caso
posible- es si en la consulta popular ordenada
constitucionalmente, debe hacerse intervenir al
pueblo antes de discutirse parlamentariamente la
ley; o después que se aprueben las
modificaciones a las leyes ordinarias que
regulan el manejo nacional de nuestra industria
petrolera.
Los mexicanos deben honrar a la sabiduría
política de su Constitución: “Lo que se proponga
para el mejor manejo de los recursos naturales
del subsuelo, que son del exclusivo manejo de la
Nación, debe consultarse, analizarse y votarse
directamente por la Nación.” La conclusión final
es que el manejo que se ha hecho en PEMEX, desde
el año de 1938 a la fecha, con frecuencia se ha
torcido para llegar a una conclusión de que los
recursos naturales del subsuelo en alguna forma
queden en manos de particulares, -muy
especialmente de los monopolios internacionales
del petróleo-, que creo es una posibilidad no
exagerada sino perfectamente viable.
No me queda más que agradecer su atención, y una
vez mas la generosidad de su invitación para
escuchar mis puntos de vista sobre las recientes
reformas que tanto interesan al país.
* Ex ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación , Especialista en
Derecho Penal y Derecho Constitucional
Tomado de : Blog
"Autoridad contra poder"
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